- El juez condena al padre de Ruth y José al máximo que permite la Ley
- El padre de los niños ya ha cumplido casi 2 años en prisión preventiva
- El condenado no accederá al tercer grado hasta la mitad de la pena
- El juez le impone una multa de 500.000 euros por el daño moral causado
- La defensa ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el TSJA y el TS
José Bretón ha sido condenado a 40 años de cárcel por asesinar a sangre fría a sus hijos de 6 y 2 años, Ruth y José. Después de que el tribunal popular lo declarará culpable de matar y quemar a sus hijos
la tarde del 8 de octubre de 2011 en la finca familiar de Las
Quemadillas, el juez Pedro Vela lo ha condenado por dos delitos de
asesinato con la agravante de parentesco a 40 años de prisión, de los
que ya ha complicado casi dos en prisión preventiva, que se descuentan.
El juez Pedro Vela, por otro lado, ha ordenado que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario de José Bretón no se podrá efectuar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Asimismo, el togado ha impuesto al padre de Ruth y José la prohibición de acercamiento a su ex mujer, Ruth Ortiz, su madre Obdulia y su hermano Estanislao en un radio de un kilómetro así como la prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio durante 21 años por cada delito de asesinato. A la madre de los niños, Bretón tendrá que indemnizar con 500.000 euros por el daño moral sufrido y al Ministerio del Interior con 137.335,65 euros y el Ayuntamiento de Córdoba con 22.567 euros por los gastos generados de la búsqueda infructuosa de los niños.
Por otro lado, Vela ha condenado a José Bretón a nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios, por un delito de simulación de delito.
Los puntos 10 y 14 del objeto del veredicto que dieron por probados por unanimidad los nueve miembros del jurado han sido claves para que el magistrado haya estimado que fue asesinato, y no homicidio. La décima cuestión sobre la que el tribunal tenía que decidir era sobre si Bretón suministró o no tranquilizantes [Motivan y Orfidal] a los niños con el fin de adormecerlos y/o facilitar su muerte.
A pesar de que esto era una teoría mantenida durante la vista oral por la fiscal y la acusación particular, el jurado lo dio por probado, pues el acusado no dio una versión lógica de qué fue lo que hizo con los medicamentos, que compró días antes [el 29 de septiembre], pero que no se encontraron. Por tanto, en su veredicto dan por probado que el padre se los dio a los niños en una parada que realizó de camino hacia la parcela familiar pasadas las 13.30 horas del 8 de octubre.
Por otro lado, el tribunal popular ha estimado probado también que Bretón, "prevaliéndose de su condición de padre y de su mayor fortaleza física, confianza de los niños y autoridad sobre ellos", acabó con sus vidas. Es en el punto 14 donde más claramente se aprecia la alevosía que ha valido al juez para condenar a José Bretón a lo máximo que permite el Código Penal, 40 años de prisión, 20 por cada uno de los dos asesinatos. Si el juez hubiese calificado jurídicamente los hechos probados como homicidio, la pena de prisión para el padre de los niños Ruth y José no superaría en ningún caso los 30 años.
La defensa podrá recurrir el fallo, al no ser firme, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y si, tampoco está conforme con la sentencia que dicte el Alto Tribunal, podrá plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, que ha eludido pronunciarse públicamente sobre el veredicto, conocido el pasado día 12, sí ha anunciado ya que se acogerá al derecho que asiste a su cliente y recurrirá ante instancias judiciales superiores con tal de lograr su absolución, al seguir manteniendo que los huesos que sirvieron hasta 12 peritos para concluir que eran humanos fueron cambiados, es decir, no fueron los mismos que la Policía encontró en la hoguera de Las Quemadillas.
El juez Pedro Vela, por otro lado, ha ordenado que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario de José Bretón no se podrá efectuar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Asimismo, el togado ha impuesto al padre de Ruth y José la prohibición de acercamiento a su ex mujer, Ruth Ortiz, su madre Obdulia y su hermano Estanislao en un radio de un kilómetro así como la prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio durante 21 años por cada delito de asesinato. A la madre de los niños, Bretón tendrá que indemnizar con 500.000 euros por el daño moral sufrido y al Ministerio del Interior con 137.335,65 euros y el Ayuntamiento de Córdoba con 22.567 euros por los gastos generados de la búsqueda infructuosa de los niños.
Por otro lado, Vela ha condenado a José Bretón a nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios, por un delito de simulación de delito.
Los puntos 10 y 14 del objeto del veredicto que dieron por probados por unanimidad los nueve miembros del jurado han sido claves para que el magistrado haya estimado que fue asesinato, y no homicidio. La décima cuestión sobre la que el tribunal tenía que decidir era sobre si Bretón suministró o no tranquilizantes [Motivan y Orfidal] a los niños con el fin de adormecerlos y/o facilitar su muerte.
A pesar de que esto era una teoría mantenida durante la vista oral por la fiscal y la acusación particular, el jurado lo dio por probado, pues el acusado no dio una versión lógica de qué fue lo que hizo con los medicamentos, que compró días antes [el 29 de septiembre], pero que no se encontraron. Por tanto, en su veredicto dan por probado que el padre se los dio a los niños en una parada que realizó de camino hacia la parcela familiar pasadas las 13.30 horas del 8 de octubre.
Por otro lado, el tribunal popular ha estimado probado también que Bretón, "prevaliéndose de su condición de padre y de su mayor fortaleza física, confianza de los niños y autoridad sobre ellos", acabó con sus vidas. Es en el punto 14 donde más claramente se aprecia la alevosía que ha valido al juez para condenar a José Bretón a lo máximo que permite el Código Penal, 40 años de prisión, 20 por cada uno de los dos asesinatos. Si el juez hubiese calificado jurídicamente los hechos probados como homicidio, la pena de prisión para el padre de los niños Ruth y José no superaría en ningún caso los 30 años.
La defensa podrá recurrir el fallo, al no ser firme, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y si, tampoco está conforme con la sentencia que dicte el Alto Tribunal, podrá plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, que ha eludido pronunciarse públicamente sobre el veredicto, conocido el pasado día 12, sí ha anunciado ya que se acogerá al derecho que asiste a su cliente y recurrirá ante instancias judiciales superiores con tal de lograr su absolución, al seguir manteniendo que los huesos que sirvieron hasta 12 peritos para concluir que eran humanos fueron cambiados, es decir, no fueron los mismos que la Policía encontró en la hoguera de Las Quemadillas.
Fuente Noticia: El Mundo
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