Luis Domingo Márquez |
El acusado, tanto desde su primera declaración como durante el uso de la última palabra ayer, aludió a la legítima defensa para justificar el crimen cometido en septiembre de 2011 en el domicilio conyugal ubicado en Arona, en el que mató a su mujer tras propinarle cuatro puñaladas con un cuchillo de cocina.
Pese a ello, y al contundente argumento final del letrado de la defensa, José Honorio Pérez, para demostrar que la fallecida había atacado al imputado en un primer momento, el jurado popular consideró no probado este hecho. Todo lo contrario. Por ocho votos a favor y uno en contra, se consideró que Luis Domingo Márquez atacó a la fallecida de "forma sorpresiva" y sin que esta tuviera posibilidad de "defenderse". De esta forma no se tuvo en cuenta la atenuante solicitada por José Honorio Pérez, en el caso de que se encontrara al acusado culpable de asesinato, de obcecación o arrebato.
El letrado de la defensa también había solicitado la atenuante de reparación del daño por llamar a su hijo tras cometer el crimen para que este avisara a una ambulancia. Esto también fue rechazado por el jurado popular, así como la colaboración con la Justicia por permanecer en el lugar de los hechos.
Lo que sí aceptó el jurado popular fue la atenuante por dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
Ante el veredicto de culpabilidad de un delito de asesinato, la defensa, que había pedido un homicidio y la libre la absolución por actuar en legítima defensa, solicitó una pena de 15 años de prisión y una indemnización a sus hijos de 150.000 euros.
Por su parte, la Fiscalía, pese a la atenuante, mantuvo su petición inicial de 20 años de prisión dado el daño que el acusado propició "al desarrollo de sus hijos en todos los sentidos". En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó una indemnización de 300.000 euros. La acusación particular y la representación del Instituto Canario de Igualdad se adhirieron a esta solicitud.
Fuente: El Dia
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