MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
De este modo, el alto tribunal acoge las peticiones realizadas el pasado 15 de enero por el Ministerio Público y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, durante la vista de casación.
La resolución del alto tribunal rechaza todos los motivos alegados por la defensa de Castro e incide en que ni puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, "pues la resolución judicial recurrida da oportuna respuesta a todas las cuestiones planteadas" ni adolece tampoco de "vicio sentencial alguno". Califica incluso de "modélico" el detalle con el que se expresan los magistrados de la sentencia de la Audiencia Nacional.
De este modo, el alto tribunal acoge las peticiones realizadas el pasado 15 de enero por el Ministerio Público y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, durante la vista de casación.
La resolución del alto tribunal rechaza todos los motivos alegados por la defensa de Castro e incide en que ni puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, "pues la resolución judicial recurrida da oportuna respuesta a todas las cuestiones planteadas" ni adolece tampoco de "vicio sentencial alguno". Califica incluso de "modélico" el detalle con el que se expresan los magistrados de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Añade el Supremo, frente a la prueba considerada suficiente, que el acusado no ha ofrecido explicación alguna en relación con la aparición de un teléfono en la bolsa de basura que arrojó a un contenedor, con su huella genética de ADN; así como de la incautación en su domicilio de tarjetas telefónicas correspondientes con números utilizados en atentados anteriores del "comando Ezuste".
"No es arbitrario dar por probado que quien adquiere un terminal telefónico lo sigue poseyendo durante el tiempo intermeido hasta que se deshace de él", según la Sala.
CONDENA CONFIRMADA
La sentencia que ahora adquiere firmeza consideró a Castro culpable de un delito de asesinato terrorista, otro de detención ilegal, un robo de vehículo de motor con fines terroristas y un delito de daños terroristas. Además, se le condenó a pagar un total de 400.000 euros a la viuda y a los cinco hijos en concepto de indemnización, y se le prohibió acercarse a ellos y acudir a Azpeitia durante un plazo de diez años una vez cumplida la condena.
Durante su intervención en la vista de casación, el abogado de Castro reconoció la pertenencia de su patrocinado a ETA, e incluso su participación en otros atentados del mismo "comando" que ejecutó el asesinato de Uría, pero le desvinculó de estos hechos.
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional tuvo en cuenta el tráfico de llamadas del teléfono móvil que Manex Castro arrojó a la basura junto a restos de explosivos. Los investigadores encontraron las huellas genéticas del acusado en el aparato que fue empleado para comunicarse con otros miembros del comando durante la preparación y ejecución del atentado contra Uria.
Los jueces de la Audiencia descartaron también, y ahora la confirma el Supremo, el alcance exculpatorio de los testimonios de dos empleados y del jefe de la empresa de jardinería en la que Castro trabajaba. El acusado y los testigos aseguraron durante el juicio haberse enterado "a través de la radio" del ataque contra el empresario vasco.
CAMPAÑA DE INTIMIDACIÓN
La Audiencia Nacional encuadró el atentado contra el propietario de la empresa Altuna y Uria en la campaña de "intimidación y terror" que ETA llevaba a cabo contra la construcción en el País Vasco del tren de alta velocidad.
Para llevar a cabo el asesinato del consejero delegado de una empresa adjudicataria de las obras, Santa Cruz prestó un vehículo marca Volvo 460 propiedad de su padre a un amigo de la infancia, sin tener conocimiento de que integraba el 'comando Ezuste' y de que el coche sería utilizado en actividades terroristas.
El 3 de diciembre de 2008, el comando se dirigió a bordo de ese turismo a un aparcamiento de Deba (Guipúzcoa), donde secuestraron al propietario de un vehículo Alfa Romeo, a quien maniataron y retuvieron durante varias horas a punta de pistola.
Manex Castro y otro miembro del comando custodiaron a este hombre en todo momento, mientras que al menos otros dos terroristas se desplazaron en el Alfa Romeo hasta Azpeitia, donde avistaron a Uria en el momento en que se introducía en su vehículo en las inmediaciones de su empresa.
A las 13.04 horas, uno de los etarras se acercó a la víctima y le descerrajó tres disparos a bocajarro que acabaron con su vida. Tras ello, los etarras regresaron a la localidad guipuzcoana de Deba donde permanecía Castro custodiando al propietario del vehículo robado, quien consiguió desatarse las piernas y quitarse las gafas que le impedían ver cuando los terroristas ya habían abandonado el lugar e incendiado su Alfa Romeo para no dejar huellas.
Fuente: Iustel
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