El Tribunal Supremo dice que la absolución de Samuel Benítez fue "lógica"

El Alto Tribunal defiende que la resolución cumplió las exigencias constitucionales y se basó en datos objetivos como el ADN.


El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la segunda absolución de Samuel Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo fue "lógica y justificada", cumplió las exigencias constitucionales y se basó en datos objetivos como el ADN.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha notificado este martes la sentencia en la que rechaza el 
recurso de los padres de Marta contra la segunda absolución de Samuel Benítez, fallo que ya les adelantó cuando el pasado 18 de marzo se celebró la vista. Los magistrados desestiman los motivos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional que formularon los padres de la joven asesinada el 24 de enero de 2009 y les imponen el pago de las costas judiciales.

En la sentencia que condenó al asesino de Marta, Miguel Carcaño, a 21 años y tres meses de cárcel por el crimen, Benítez fue absuelto de ayudar a su amigo a trasladar el cadáver hasta un lugar que sigue desconocido, pero el Supremo ordenó a la Audiencia de Sevilla emitir una nueva sentencia explicando mejor los motivos de su absolución. La segunda sentencia absolutoria, recurrida por los padres de Marta, "no se ha apartado de los parámetros jurisprudenciales y constitucionales, ni ha conculcado los derechos constitucionales invocados", dice el Supremo. El alto tribunal rechaza la supuesta falta de imparcialidad de los magistrados ni que hicieran una "valoración ilógica" de las pruebas, y resalta que "lo que se les encomendó es que realizaran una nueva valoración del resultado en relación con los extremos marcados, sentencia para la que son plenamente competentes".

El Supremo rechaza el argumento de los padres de que la "secuencia de acontecimientos" relatados era "físicamente imposible conforme a las reglas de la ciencia" y hace la precisión de que "el nivel de motivación de las sentencias absolutorias es menos intenso que el de las condenatorias". Ello es así porque "para considerar suficientemente justificada una absolución debería bastar con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación".

La sentencia de la Audiencia "explica con claridad, detalle y de una forma minuciosa el resultado de los diferentes medios probatorios" y razona por qué restó valor a dos testigos -un vecino de Carcaño y el dueño de un bar- para determinar la hora de salida del cadáver del domicilio de la calle León XIII de Sevilla. A ello se unen "las pruebas objetivas como el resultado de los análisis de ADN y el rastreado de los móviles, exponiendo los motivos en que fundan la absolución de Samuel Benítez" con argumentos "que en absoluto resultan ilógicos e injustificados", dice el Supremo. No existe "base alguna" para afirmar, como mantienen los padres de Marta, que Benítez tuviese "intervención ni prestase colaboración en hacer desaparecer el cadáver de la menor", afirma la sentencia.

El abogado de Samuel, Manuel Caballero, ha expresado su satisfacción por esta resolución, de la que ha destacado que el Supremo considera probado que su cliente "estuvo ininterrumpidamente" en la barriada de Montequinto de Dos Hermanas desde las 12:00 del día 24 de enero hasta aproximadamente las 2:20 del día 25, cuando se trasladó a Sevilla en un autobús de línea y llegó al Prado de San Sebastián entre las 2:40 y las 3:00. En su segunda sentencia sobre Samuel, la Audiencia mantuvo su relato de que el cuerpo de Marta fue sacado del piso de León XIII de Sevilla y arrojado en un lugar desconocido entre las 21 y "a lo sumo" las 22.15 horas, y rechazó por sus "contradicciones" e "imprecisiones" la versión de que las operaciones para deshacerse del cadáver se situaron en la siguiente madrugada.

FUENTE: DIARIO DE SEVILLA

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