El juez absuelve al Cuco del asesinato y violación de Marta

 Condena por encubrimiento por no "desvelar" su paradero

El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, ha absuelto al menor conocido como el 'Cuco' de la violación y el asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo y lo ha condenado únicamente por un delito de encubrimiento a tres años de internamiento en régimen cerrado, debiendo cumplir dos años y once meses en centro cerrado y el último mes en libertad vigilada, todo ello al tiempo que ha criticado que "no ha querido desvelar" el paradero del cadáver.

Hay que recordar que la Fiscalía solicitó para el acusado una condena de seis años de internamiento en un centro cerrado, seguido de tres años de libertad vigilada por un delito de asesinato; dos de agresión sexual --uno como autor directo y otro por facilitar la agresión sexual perpetrada por Miguel Carcaño--, y uno contra la integridad moral por el daño causado a los padres al no desvelar el paradero del cuerpo. De su lado, la acusación particular pidió la misma pena por un delito de asesinato, dos de agresión sexual y un último de profanación de cadáveres.

En la sentencia notificada este jueves a las partes, de 35 folios y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez refiere que "resulta imposible a la hora de redactar la sentencia abstraerse del recuerdo o de la memoria de Marta y del inmenso dolor que está padeciendo su familia, máxime después de haber escuchado a los padres declarar y de haber soportado los mismos las sesiones de la audiencia con una dignidad admirable y de haber mostrado un respeto máximo a este Tribunal". No obstante, deja claro que la labor que le ha sido encomendada "no es la de dar una opinión sobre todo lo sucedido como padre o ciudadano de bien, sino única y exclusivamente como juez".

De este modo, el juez hace un relato de los hechos y considera probado que en la tarde del día 24 de enero de 2009 Miguel Carcaño se dirigió junto con Marta al piso de León XIII donde tuvo lugar el crimen, y una vez allí dio muerte a la joven, tras todo lo cual llamó por teléfono móvil al 'Cuco' y "a otra persona mayor de edad" --Samuel Benítez-- para que acudieran al domicilio. El menor, entonces, fue a su casa, donde había quedado con Samuel, y cogió el coche propiedad de su madre, tras lo que fueron al piso de León XIII.

Una vez allí, según prosigue el juez, el menor y Samuel se encontraron con Miguel y su hermano Francisco Javier Delgado junto al cuerpo sin vida de Marta. Así, el 'Cuco' y los tres adultos decidieron, "actuando de mutuo acuerdo y con la finalidad de evitar que se descubriera la muerte, hacer desaparecer el cuerpo", por lo que "con este propósito, en una hora no determinada de la madrugada del día 25, el menor, auxiliado" por Samuel, "sacó a peso el cuerpo mientras Miguel sacaba una silla de ruedas al exterior del inmueble".

TRASLADO DEL CUERPO EN EL COCHE DE LA MADRE DEL 'CUCO'

Añade que, "tan pronto como las condiciones del inmueble lo permitieron, colocaron el cuerpo de Marta en la silla de ruedas y lo trasladaron hasta el lugar donde estaba el vehículo de la madre del menor, introduciendo el cuerpo tumbado en los asientos traseros y montándose en el coche" el menor y Samuel, todo ello en tanto en cuanto Miguel se montaba en su ciclomotor y seguía al vehículo "hasta un lugar no determinado y dando al cuerpo un destino que a día de hoy se ignora completamente".

Por todo ello, el juez considera que "no ha quedado debidamente acreditado o probado que el menor penetrara vaginalmente a Marta, ni que ayudara a otra persona mayor de edad a hacer lo mismo, e igualmente tampoco ha quedado debidamente acreditado o probado que el menor participara en la muerte".

Pues bien, alude a la declaración prestada el día 17 de marzo de 2009 ante el Juzgado de Instrucción número 4 por el asesino confeso, según la cual él y el 'Cuco' habrían agredido sexualmente y matado a Marta del Castillo, y señala que "cabe preguntarse si existió alguna causa legítima y justificada que impidiere a la Fiscalía tomar declaración a Carcaño en el expediente de reforma con citación de la defensa del menor". En este punto, el juez dice "no entender la actuación" de la Fiscalía y el hecho de que "se limite a la incorporación del testimonio de Miguel, cuando dicha declaración prestada en el procedimiento de mayores sin la asistencia del letrado del menor supone para este una modificación sustancial de su posición y se le atribuye la comisión de delitos gravísimos".

"MÓVILES ESPURIOS DE VENGANZA"

De este modo, asevera que la declaración de Carcaño "carece de eficacia probatoria por haberse vulnerado durante la instrucción del expediente de reforma la garantía básica del principio de contradicción, ya que el abogado del menor no ha podido realizar por causa no imputable al mismo --resulta obvio que no va a ser él quien proponga su declaración, ya que se trata de la principal prueba de cargo contra su defendido-- ni una sola pregunta a Miguel, que atribuye al 'Cuco' la comisión de nada menos que un delito de asesinato y dos de agresión sexual, ya que no se le ha dado por parte de la Fiscalía una ocasión adecuada y suficiente para ello".

"La declaración de Miguel no reúne los requisitos exigidos para destruir el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara al menor acusado", agrega el juez, al tiempo que señala que en la declaración prestada por el asesino confeso "existen móviles espurios de venganza o de resentimiento" hacia el menor, pues "solo recurriendo a ese móvil espurio puede darse una explicación lógica a los cambios de versión" de Carcaño respecto a la participación del 'Cuco'. Así, apunta que Miguel cambió de versión "para vengarse del menor por haber incluido a su hermano como partícipe de los hechos y para eximir a su hermano de toda responsabilidad".

En esta línea, el juez pone de manifiesto que Miguel "tiene absoluto dominio sobre los hechos y puede incluir y excluir a su capricho en la participación de los hechos a las personas que estime oportunas según su propia conveniencia e interés".

Asimismo, se refiere a la detección de una mezcla "perfecta" de perfiles genéticos de Marta y del menor en el suelo y junto a la mesa de escritorio del dormitorio de Miguel, justo en el lugar donde se produjeron los hechos, pero asevera que esa mezcla "lo único que acredita de manera irrefutable es que el menor estuvo presente en el piso de León XIII el día que sucedieron los hechos y que tuvo contacto con el cuerpo, pero desgraciadamente el cuerpo no ha aparecido y no se ha podido practicar la autopsia".

"PLENA CONVICCIÓN" DE QUE SABE DÓNDE ESTÁ EL CUERPO

Respecto al delito contra la integridad moral que le imputa la Fiscalía, dice que el menor "no ha querido desvelar el lugar o destino que dieron al cuerpo de Marta, cuando este juzgador tiene la plena convicción de que conoce el lugar exacto en el que se encuentra el cuerpo o el destino que dieron al mismo, o cuando menos dispone de datos ciertos que podrían llevar al lugar en el se encuentra el cuerpo". "El menor, con su actitud de no revelar el destino o paradero del cuerpo, está ejerciendo --de manera abusiva o desproporcionada-- los derechos constitucionales que le amparan", apostilla. Por último, y respecto a la indemnización de 616.319,27 euros que solicitaba la Fiscalía a favor del Ministerio del Interior por el gasto en las distintas labores de búsqueda, el juez lo rechaza ya que el menor ha sido declarado responsable de un delito de encubrimiento, el cual "no se configura como una forma de participación en el delito, sino como un delito autónomo contra la Administración de Justicia, de manera que difícilmente puede generar una obligación civil a favor del Ministerio del Interior".

FUENTE: EUROPA PRESS
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